El COIP y el 30S
C
omo saben, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) está vigente desde el 10 de agosto del 2014.
Hablamos mucho sobre él durante su tratamiento en la Asamblea Nacional (criticamos lo malo y aplaudimos lo bueno) pero hoy no hay vuelta atrás: es la norma que ha reemplazado al viejo Código Penal (CP) y al Código de Procedimiento Penal (CPP).
Eso implica, no sólo un conocimiento de los lineamientos básicos por parte de los ciudadanos, sino uno más avanzado de quienes operan en la justicia penal (abogados, jueces y fiscales). Sin embargo, esto no está sucediendo en varios casos. A continuación relataré uno donde se ha procesado a un policía inocente por hechos sucedidos el 30S.
Así usted no sea abogado, lo que ha sucedido le parecerá ilógico e injusto. Empecemos.
Bajo el antiguo CP y CPP un policía fue investigado por el supuesto delito de “Sedición”(1) por una marcha que se dio el 30S en una ciudad ajena a la capital donde no sucedió nada relevante a diferencia de lo sucedido en Quito. Bajo ese delito, el policía preparó su defensa, aportó documentos y rindió su versión durante la etapa de Indagación Previa y de Instrucción Fiscal.
Durante esta última etapa entró en vigencia el COIP y cambió la conducta sancionada como “Sedición”(2). El COIP estableció que cualquiera de las conductas penadas por ese delito ahora debían cometerse “empleando armas”. Así, la conducta punible por la cual fue investigado el policía desapareció del COIP.
Luego vino la audiencia en la cual el Fiscal debía formular su dictamen (acusatorio o abstentivo). La misma se suspendió dos veces y se completó en tres días en diferentes semanas. El primer día de audiencia el Fiscal mencionó que su acusación se basaría en el ex delito de “Sedición”, sin embargo, en el tercero acusó por el supuesto delito de “Sabotaje”(3) establecido en el viejo CP. ¡Varió su acusación en la misma audiencia!
Acusó por un delito que el COIP ya había dividido en dos: el nuevo “Sabotaje”(4) y el de “Paralización de un Servicio Público”(5). Agregó que su dictamen se refería a una sola conducta reconocida en el delito de “paralización” y coronó su chascarrillo judicial con el premio otorgado por un apresurado juez: el auto de llamamiento a juicio. Mientras tanto, un inocente ahora está enjuiciado como muchos otros en nuestro país.
©Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 28 de octubre del 2014)
(1)Sedición en el CP: "Serán sancionados con prisión de uno a tres años, las servidoras o servidores militares o policiales que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más, realizaren cualquiera de los siguientes actos:
1. Desobedecieren órdenes legítimas recibidas;
2. Incumplieren los deberes del servicio;
3. Amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior;
4. Pretendieren impedir la posesión de cargo de un superior o lo destituyeren de su función; o,
5. Actuaren violentamente para realizar reclamaciones o peticiones al superior.(...)"
(2)Sedición en el COIP: "Las o los servidores militares o policiales que empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:
1. Desobedecer, dentro de una operación militar o policial, órdenes legítimas recibidas.
2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior o destituirlo de su función.(...)"
(3) Sabotaje en el CP: "Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión o cualquier otro sistema de transmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a la producción o al consumo nacional, o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectiva.
Si, como consecuencia del hecho, se produjere lesiones a personas, la pena será del máximo indicado en el inciso anterior; y si resultare la muerte de una o más personas, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, y multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América."
(4) Sabotaje en el COIP: "La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos."
(5) Paralización de un servicio público en el COIP. "La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años."
1. Desobedecieren órdenes legítimas recibidas;
2. Incumplieren los deberes del servicio;
3. Amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior;
4. Pretendieren impedir la posesión de cargo de un superior o lo destituyeren de su función; o,
5. Actuaren violentamente para realizar reclamaciones o peticiones al superior.(...)"
(2)Sedición en el COIP: "Las o los servidores militares o policiales que empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:
1. Desobedecer, dentro de una operación militar o policial, órdenes legítimas recibidas.
2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior o destituirlo de su función.(...)"
(3) Sabotaje en el CP: "Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión o cualquier otro sistema de transmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a la producción o al consumo nacional, o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectiva.
Si, como consecuencia del hecho, se produjere lesiones a personas, la pena será del máximo indicado en el inciso anterior; y si resultare la muerte de una o más personas, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, y multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América."
(4) Sabotaje en el COIP: "La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos."
(5) Paralización de un servicio público en el COIP. "La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años."