Piedras en el ITT
La petición presidencial dirigida a la Asamblea Nacional con
el fin de obtener la autorización para explotar el bloque 43 (ITT) y el 31 (que
ya se está explorando desde el 2012) contiene un argumento, la necesidad
económica de aprovechar los recursos, y dos justificaciones: la ambiental y la
jurídica.
Antes de analizarlos, debemos preguntarnos por qué recién se pide
permiso para explotar el bloque 31. ¿Se pretende convalidar una actividad que
estaba prohibida por la Constitución?
Ahora bien, entre los argumentos económicos que se han
presentado existe uno que es contundente. Me refiero al decaimiento de la
producción de los pozos petroleros por su maduración, lo que motiva la
exploración y explotación de nuevos pozos para mantener a la economía en
movimiento. Es claro que somos un país que depende del petróleo y, lamentablemente,
este gobierno ha incrementado esa dependencia de forma desmedida. No se ha
desarrollado el sector privado y todo lo que se mueve a nuestro alrededor está
relacionado con los petrodólares. Esto hace que nuevos pozos necesiten ser
explotados y el ITT tiene jugosas reservas.
Lo que preocupa entonces no es el único argumento económico
creíble (el otro sobre terminar con la pobreza es trillado, falaz e imposible)
sino las dos justificaciones, y, entre ellas, la jurídica. Esta pretende eliminar el obstáculo más importante que el
gobierno tiene que sortear: la imposibilidad de realizar actividades
extractivas en territorios de pueblos en aislamiento. La Constitución (Art. 57)
es contundente, dice que en esos territorios “estará vedada todo tipo de
actividad extractiva”. No da lugar a interpretación alguna. No abre la puerta a
la consulta previa o a la prelegislativa, tampoco a la consulta popular. La
única manera de no acatarla es cambiando la Constitución.
Por eso, el debate sobre la existencia de estos pueblos en
el bloque 43 y en el 31 es el punto neurálgico en esta discusión. Y, hasta el
momento, al gobierno le ha ido muy mal. La existencia de dos mapas, el uno con
la mitad del pueblo “nashiño” dentro de los bloques 43 y 31 y el otro sin la
presencia de pueblos en bloque alguno (incluso fuera del bloque Armadillo),
genera dudas abismales. El Ministerio de Justicia, responsable del tema, ha
dicho que el primer mapa no está actualizado y que el segundo es el correcto.
Sin embargo, hace cuatro meses remitió a la CIDH el mapa que ahora rechaza. Contradicciones
peligrosas.
©Artículo publicado en diario El Heraldo (10-09-2013)