¿Sobrecriminalización?
¿Son legítimas las sanciones y castigos impuestos por las
leyes penales? ¿No vivimos acaso una sobrecriminalización ciudadana?
Dos
preguntas que el catedrático Douglas Husak se pregunta en su último libro y que
las encuentro altamente relevantes por el nuevo Código Orgánico Integral Penal
(COIP) que se viene y que hace pocos días fue vetado parcialmente por el
Presidente de la República.
Husak describe y comprueba cómo con demasiados delitos
surgen demasiados castigos y cómo con más delitos en el papel se genera más
injusticia. Luego de varios ejemplos sobre sobrecriminalización sugiere poner
límites a esta peligrosa tendencia. Lo verdaderamente interesante es su
propuesta de utilizar el análisis económico del derecho para tener alternativas
frente a tanta criminalización.
Quizás de esto se olvidaron los asambleístas oficialistas y
hasta el Presidente Correa cuando trataron el COIP. Ahora resulta que con el
veto, ¡el delito por no afiliación al IESS sube de 3 a 7 días de prisión a la
espeluznante cifra de 1 a 3 años de prisión! ¡Cuántos medianos y pequeños
emprendedores se irán presos! (porque créame, los peces gordos sí afilian a sus
empleados y se lo cobran en el precio a usted, los pequeños son los que no
pueden hacerlo). ¿No es eso sobrecriminalización?
Y ni se le ocurra revisar el delito sobre defraudación
tributaria (Art. 298). ¡Más de 100 conductas se sancionan penalmente en un solo
artículo! ¡Hay numerales de ese artículo que en 3 líneas sancionan casi 10
conductas! Hasta el más mínimo error en alguna declaración podría generar responsabilidad
penal. Por lo menos alguna preocupación se vislumbró en el veto presidencial.
Allí, se le recordó a la Asamblea la posibilidad que tienen los contribuyentes
de rectificar sus declaraciones tributarias y se alertó sobre lo peligroso de
que a alguien le inicien una acción penal cuando todavía puede rectificar los
papeles presentados.
Lo de la responsabilidad de las personas jurídicas es un
cuento similar. Cientos de conductas (sí, cientos) acarrean responsabilidad
penal a las sociedades. Sólo en campo ambiental, los delitos van desde la
afectación a la flora y fauna silvestres (Art. 247) hasta las peleas o combates
entre perros (Art. 250). Hay secciones completas sobre delitos económicos,
financieros y contra la integridad de las personas.
El problema de tener tantas sanciones para las personas
(naturales y jurídicas) no es sólo que se llenen las cárceles sino que, por el
temor, muchos sean chantajeados y hasta amenazados. Que exista un delito en la
ley significa que se puede iniciar un proceso penal así no se llegue a una sentencia.
¿Se imagina cómo será estar inmerso en un proceso penal?
©Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 21 de
enero de 2014)