¿Sobrecriminalización?

¿Son legítimas las sanciones y castigos impuestos por las leyes penales? ¿No vivimos acaso una sobrecriminalización ciudadana? 

Dos preguntas que el catedrático Douglas Husak se pregunta en su último libro y que las encuentro altamente relevantes por el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se viene y que hace pocos días fue vetado parcialmente por el Presidente de la República.

Husak describe y comprueba cómo con demasiados delitos surgen demasiados castigos y cómo con más delitos en el papel se genera más injusticia. Luego de varios ejemplos sobre sobrecriminalización sugiere poner límites a esta peligrosa tendencia. Lo verdaderamente interesante es su propuesta de utilizar el análisis económico del derecho para tener alternativas frente a tanta criminalización.

Quizás de esto se olvidaron los asambleístas oficialistas y hasta el Presidente Correa cuando trataron el COIP. Ahora resulta que con el veto, ¡el delito por no afiliación al IESS sube de 3 a 7 días de prisión a la espeluznante cifra de 1 a 3 años de prisión! ¡Cuántos medianos y pequeños emprendedores se irán presos! (porque créame, los peces gordos sí afilian a sus empleados y se lo cobran en el precio a usted, los pequeños son los que no pueden hacerlo). ¿No es eso sobrecriminalización?

Y ni se le ocurra revisar el delito sobre defraudación tributaria (Art. 298). ¡Más de 100 conductas se sancionan penalmente en un solo artículo! ¡Hay numerales de ese artículo que en 3 líneas sancionan casi 10 conductas! Hasta el más mínimo error en alguna declaración podría generar responsabilidad penal. Por lo menos alguna preocupación se vislumbró en el veto presidencial. Allí, se le recordó a la Asamblea la posibilidad que tienen los contribuyentes de rectificar sus declaraciones tributarias y se alertó sobre lo peligroso de que a alguien le inicien una acción penal cuando todavía puede rectificar los papeles presentados.

Lo de la responsabilidad de las personas jurídicas es un cuento similar. Cientos de conductas (sí, cientos) acarrean responsabilidad penal a las sociedades. Sólo en campo ambiental, los delitos van desde la afectación a la flora y fauna silvestres (Art. 247) hasta las peleas o combates entre perros (Art. 250). Hay secciones completas sobre delitos económicos, financieros y contra la integridad de las personas.

El problema de tener tantas sanciones para las personas (naturales y jurídicas) no es sólo que se llenen las cárceles sino que, por el temor, muchos sean chantajeados y hasta amenazados. Que exista un delito en la ley significa que se puede iniciar un proceso penal así no se llegue a una sentencia. ¿Se imagina cómo será estar inmerso en un proceso penal?

©Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 21 de enero de 2014)
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