Justicia indígena vs. ordinaria
Siempre he considerado provechosa la confluencia de culturas
dentro de un mismo territorio.
La diversidad, en todos sus ámbitos, aporta al
individuo y le procura riqueza en lo intelectual, en lo social y hasta en lo
económico.
Pensemos en ciudades cosmopolitas como Nueva York o Londres, donde
habitan y se adaptan continuamente individuos de todo el mundo de manera
bastante pacífica, y que logran hacerlo dentro de un marco legal establecido
con las mismas reglas.
Ahora imaginen un escenario aún más interesante: un
territorio donde cohabitan diversas culturas con sistemas jurídicos y reglas
propias, tal vez con uno más dominante que otro pero, en general, sin
colisiones o disputas sustanciales que impliquen la pérdida de tranquilidad de
sus integrantes. Ese escenario, que es el Ecuador, donde coexisten justicia
ordinaria y justicia indígena, fue puesto a prueba hace pocos meses por la
Corte Constitucional.
En la conocidísima sentencia del caso “La Cocha”, que
analizó la constitucionalidad de un juzgamiento indígena por la muerte de un individuo,
la máxima corte resolvió que la jurisdicción y competencia para conocer,
resolver y sancionar casos atentatorios contra la vida de las personas era
facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario. Dejando
sin piso, por lo tanto, el juzgamiento dentro de la comunidad indígena del
pueblo “Kichwa Panzaleo” al cual, curiosamente, tanto los familiares de la
víctima como los imputados se sometieron de forma voluntaria luego de haberlo
solicitado y aprobado.
Sin embargo, lo verdaderamente interesante en la sentencia
es el voto salvado uno de los magistrados y ponente original de la causa. En
dicho voto (otra sentencia con distinta resolución) el juez dispuso, como
medidas de reparación integral, que las autoridades judiciales ordinarias
respetasen las decisiones adoptadas por las autoridades de la comunidad
indígena, archivando los procesos ordinarios correspondientes con el fin de
evitar un doble juzgamiento.
Concluyó que las autoridades indígenas eran
perfectamente competentes y que, en su juzgamiento, no vulneraron derechos
consagrados en la Constitución ecuatoriana o en normas internacionales de
derechos humanos. La muerte ocurrió en su territorio y todos eran miembros de
esa comunidad.
Imagen tomada de: foto
© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 16 de
septiembre del 2014). Opinión exclusiva de su autor.