Justicia indígena vs. ordinaria

Siempre he considerado provechosa la confluencia de culturas dentro de un mismo territorio. 

La diversidad, en todos sus ámbitos, aporta al individuo y le procura riqueza en lo intelectual, en lo social y hasta en lo económico. 

Pensemos en ciudades cosmopolitas como Nueva York o Londres, donde habitan y se adaptan continuamente individuos de todo el mundo de manera bastante pacífica, y que logran hacerlo dentro de un marco legal establecido con las mismas reglas.

Ahora imaginen un escenario aún más interesante: un territorio donde cohabitan diversas culturas con sistemas jurídicos y reglas propias, tal vez con uno más dominante que otro pero, en general, sin colisiones o disputas sustanciales que impliquen la pérdida de tranquilidad de sus integrantes. Ese escenario, que es el Ecuador, donde coexisten justicia ordinaria y justicia indígena, fue puesto a prueba hace pocos meses por la Corte Constitucional.

En la conocidísima sentencia del caso “La Cocha”, que analizó la constitucionalidad de un juzgamiento indígena por la muerte de un individuo, la máxima corte resolvió que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar casos atentatorios contra la vida de las personas era facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario. Dejando sin piso, por lo tanto, el juzgamiento dentro de la comunidad indígena del pueblo “Kichwa Panzaleo” al cual, curiosamente, tanto los familiares de la víctima como los imputados se sometieron de forma voluntaria luego de haberlo solicitado y aprobado.

Sin embargo, lo verdaderamente interesante en la sentencia es el voto salvado uno de los magistrados y ponente original de la causa. En dicho voto (otra sentencia con distinta resolución) el juez dispuso, como medidas de reparación integral, que las autoridades judiciales ordinarias respetasen las decisiones adoptadas por las autoridades de la comunidad indígena, archivando los procesos ordinarios correspondientes con el fin de evitar un doble juzgamiento. 

Concluyó que las autoridades indígenas eran perfectamente competentes y que, en su juzgamiento, no vulneraron derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana o en normas internacionales de derechos humanos. La muerte ocurrió en su territorio y todos eran miembros de esa comunidad.  

Imagen tomada de: foto

© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 16 de septiembre del 2014). Opinión exclusiva de su autor. 
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