Responsabilidad penal de personas jurídicas


En el proyecto de Código
Orgánico Integral Penal (COIP) que tratará la Asamblea Nacional en segundo debate se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Contrario a lo que se piensa, existe una tendencia mundial muy fuerte que busca responsabilizarlas y sancionar sus acciones.


En efecto, el principio jurídico ´societas delinquere non potest´, que significa que las sociedades no pueden delinquir, está cada vez más debilitado y, con la aprobación del COIP, será expulsado definitivamente del ordenamiento jurídico ecuatoriano.


Por mi parte, me opongo a que se incluya esta figura en nuestro sistema penal ya que creo (como lo hace el principio del derecho romano antes mencionado) que únicamente los individuos pueden generar conductas antijurídicas susceptibles de ser sancionadas penalmente.


Me opongo, además, por las peculiares sanciones que se han establecido el proyecto de COIP que se tratará y aprobará estos días. En el mismo, se establecen sanciones como multas, comisos, clausuras temporales o definitivas o la misma extinción legal de la persona jurídica por actos de sus miembros, desde aquellos que la dirigen hasta de terceros que se inmiscuyan en actividades de administración, dirección o supervisión (Art. 52 y 72). Responsabilidad que no se extingue si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales o, incluso, si éstas personas jurídicas se han disuelto o liquidado. Otro caso es el de la insolvencia fraudulenta comprobada, donde las sanciones a la entidad variarían entre 15.900 y 31.800 dólares (con el Salario Básico Unificado de USD 318).


Pero lo más grave aún se encuentra en las sanciones por la no afiliación de los trabajadores al IESS y por las penas a raíz de la llamada “defraudación tributaria”.


En el primer caso se prevé la intervención del Estado y una sanción que podría estar entre los 15.900 a 31.800 dólares además de 1.590 dólares por cada trabajador no afiliado en el caso de que no se haya abonado el valor dentro de 48 horas luego de la notificación.


En el segundo caso, si una persona jurídica o una entidad que constituya una unidad económica o un patrimonio independiente del de sus miembros comete alguna de las infracciones que componen la “defraudación tributaria”, la pena podría ser la extinción de la entidad y una multa de entre 15.900 a 31.800 dólares (Art. 296).


Las conductas sancionadas en el Art. 296 van desde proporcionar informes incompletos al SRI y hacer constar datos incompletos en declaraciones tributarias, hasta incluir gastos y deducciones indebidas para evitar el pago de tributos.


©Artículo publicado en el Diario El Heraldo (8-10-2013)


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