El proceso monitorio
Se equivoca usted, querido amigo, si cree que el oficialismo
y la oposición no pueden acordar en la actual Asamblea Nacional.
En pocas
semanas se conocerá en el Pleno un cuerpo legal importantísimo que puede (ese
sí) mejorar en algo la vida de los ecuatorianos y que muestra un inusual
acuerdo: el Proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
A
diferencia de otras leyes verdaderamente trascendentales como el COIP o el
Código Monetario, el COGEP tiene menos enredos políticos e ideológicos que
permiten, afortunamente, una discusión técnica más elevada y un objetivo común que
difumina las diferencias: mejorar la tramitación de la justicia no penal (hoy
lenta y poco ágil).
Un avance que presenta el COGEP es el “proceso monitorio”.
Este tipo de juicio, tomado principalmente de la legislación uruguaya -donde ha sido muy exitoso-, permitirá que ciertas causas se ventilen de forma
especialmente rápida y que aquellas deudas de hasta 50 salarios básicos
unificados (USD 17.000) que no consten en un título ejecutivo tengan su propia
vía procesal.
Así, cualquier documento que aparezca firmado por un deudor,
desde un comprobante de entrega, una cuota de condominio, un canon de
arrendamiento o hasta una remuneración laboral no pagada podrá ser cobrado a
través del proceso monitorio. El proceso tiene una particularidad que, en
principio, puede parecer inconstitucional: el juez ordena que se pague la deuda
sin escuchar al deudor.
El proceso inicia con la presentación de la demanda o del
formulario que establezca el Consejo de Judicatura, el juez declara la
admisibilidad (o no) de la demanda de pago y concede quince días para que se
pague. El deudor será citado y, si no comparece dentro del término concedido
por el juez, la orden quedará en firme y se procederá a la ejecución. Sin
embargo, si el deudor comparece y se opone a la demanda, en una sola audiencia
de conciliación y juicio se llegará a un acuerdo total o parcial y se practicaran
todas las pruebas anunciadas y los alegatos. En esa misma audiencia el juez
deberá dictar sentencia.
En este sentido, este tipo de pleitos (que son la mayoría y
que copan el sistema judicial) tendrán una mejor vía para que los acreedores
cobren sus deudas y los morosos paguen.
Imagen: aquí
© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 12 de
agosto del 2014)