El proceso monitorio


Se equivoca usted, querido amigo, si cree que el oficialismo y la oposición no pueden acordar en la actual Asamblea Nacional. 

En pocas semanas se conocerá en el Pleno un cuerpo legal importantísimo que puede (ese sí) mejorar en algo la vida de los ecuatorianos y que muestra un inusual acuerdo: el Proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 

A diferencia de otras leyes verdaderamente trascendentales como el COIP o el Código Monetario, el COGEP tiene menos enredos políticos e ideológicos que permiten, afortunamente, una discusión técnica más elevada y un objetivo común que difumina las diferencias: mejorar la tramitación de la justicia no penal (hoy lenta y poco ágil).

Un avance que presenta el COGEP es el “proceso monitorio”. Este tipo de juicio, tomado principalmente de la legislación uruguaya -donde ha sido muy exitoso-, permitirá que ciertas causas se ventilen de forma especialmente rápida y que aquellas deudas de hasta 50 salarios básicos unificados (USD 17.000) que no consten en un título ejecutivo tengan su propia vía procesal.

Así, cualquier documento que aparezca firmado por un deudor, desde un comprobante de entrega, una cuota de condominio, un canon de arrendamiento o hasta una remuneración laboral no pagada podrá ser cobrado a través del proceso monitorio. El proceso tiene una particularidad que, en principio, puede parecer inconstitucional: el juez ordena que se pague la deuda sin escuchar al deudor. 

El proceso inicia con la presentación de la demanda o del formulario que establezca el Consejo de Judicatura, el juez declara la admisibilidad (o no) de la demanda de pago y concede quince días para que se pague. El deudor será citado y, si no comparece dentro del término concedido por el juez, la orden quedará en firme y se procederá a la ejecución. Sin embargo, si el deudor comparece y se opone a la demanda, en una sola audiencia de conciliación y juicio se llegará a un acuerdo total o parcial y se practicaran todas las pruebas anunciadas y los alegatos. En esa misma audiencia el juez deberá dictar sentencia.

En este sentido, este tipo de pleitos (que son la mayoría y que copan el sistema judicial) tendrán una mejor vía para que los acreedores cobren sus deudas y los morosos paguen.

Imagen: aquí 
© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 12 de agosto del 2014)
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