¿Eliminar la plusvalía?
Ha vuelto al debate público el conocido impuesto a la
plusvalía. Sin embargo, hoy está en el tapete una propuesta radical: eliminar
la plusvalía. Y entiéndaseme bien, no eliminar el impuesto (que sería
interesante y verdaderamente revolucionario), sino eliminar la plusvalía en sí
misma.
La plusvalía, en palabras criollas, es lo que usted gana cuando
vende una propiedad. Es la diferencia entre el precio en el que compró y
el precio en el que vendió. En el Ecuador, el COOTAD establece un impuesto del
10% sobre estas utilidades y plusvalía provenientes de la transferencia de
inmuebles urbanos (Art 556).
Este impuesto (que puede ser modificado mediante ordenanzas
municipales) contempla también algunas deducciones al cálculo de la utilidad como
los valores pagados por concepto de “contribuciones especiales de mejoras”.
Éstas, a su vez, son cuasi tasas por las que se paga el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la
construcción de cualquier obra pública (Art 569).
Ahora bien, ¿es justo cobrarle a un individuo por la
utilidad que ganan sus bienes por el tiempo o las cambiantes circunstancias que
pueden darse en un espacio? ¿Acaso la obra pública es lo único que aprecia (o
deprecia) un bien inmueble? ¿Por qué cobrar por los beneficios que produce el propio
dinero (los impuestos traducidos en obras)? Estamos sin duda frente a un caso
de externalidades positivas donde alguien se beneficia por la acción de un
tercero que mejora el entorno. Incrementar el castigo tributario existente o
fijar precios es una propuesta injusta y peligrosa.
Sin embargo, todo indica que en la nueva Ley de OrdenamientoTerritorial, Uso y Gestión del Suelo (que hoy es todavía un proyecto) se
gravará aún más la plusvalía. El propio Presidente de la República ha
mencionado que “no hay nada más ilegítimo que la plusvalía de la tierra”. Incluso
ha ejemplificado lo que sucedería si se la eliminase (opción que también se
maneja): un inmueble podría venderse únicamente en el precio que se compró más
el “costo de oportunidad” del dinero en el tiempo, es decir, el interés. Si
compró un terreno hace tres años y decide venderlo, podría cobrar el valor que
pagó más el interés por tres años. Ni más ni menos.
© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 26 de
agosto del 2014)