¿Eliminar la plusvalía?

Ha vuelto al debate público el conocido impuesto a la plusvalía. Sin embargo, hoy está en el tapete una propuesta radical: eliminar la plusvalía. Y entiéndaseme bien, no eliminar el impuesto (que sería interesante y verdaderamente revolucionario), sino eliminar la plusvalía en sí misma.

La plusvalía, en palabras criollas, es lo que usted gana cuando vende una propiedad. Es la diferencia entre el precio en el que compró y el precio en el que vendió. En el Ecuador, el COOTAD establece un impuesto del 10% sobre estas utilidades y plusvalía provenientes de la transferencia de inmuebles urbanos (Art 556).

Este impuesto (que puede ser modificado mediante ordenanzas municipales) contempla también algunas deducciones al cálculo de la utilidad como los valores pagados por concepto de “contribuciones especiales de mejoras”. Éstas, a su vez, son cuasi tasas por las que se paga el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública (Art 569).

Ahora bien, ¿es justo cobrarle a un individuo por la utilidad que ganan sus bienes por el tiempo o las cambiantes circunstancias que pueden darse en un espacio? ¿Acaso la obra pública es lo único que aprecia (o deprecia) un bien inmueble? ¿Por qué cobrar por los beneficios que produce el propio dinero (los impuestos traducidos en obras)? Estamos sin duda frente a un caso de externalidades positivas donde alguien se beneficia por la acción de un tercero que mejora el entorno. Incrementar el castigo tributario existente o fijar precios es una propuesta injusta y peligrosa.

Sin embargo, todo indica que en la nueva Ley de OrdenamientoTerritorial, Uso y Gestión del Suelo (que hoy es todavía un proyecto) se gravará aún más la plusvalía. El propio Presidente de la República ha mencionado que “no hay nada más ilegítimo que la plusvalía de la tierra”. Incluso ha ejemplificado lo que sucedería si se la eliminase (opción que también se maneja): un inmueble podría venderse únicamente en el precio que se compró más el “costo de oportunidad” del dinero en el tiempo, es decir, el interés. Si compró un terreno hace tres años y decide venderlo, podría cobrar el valor que pagó más el interés por tres años. Ni más ni menos.

© Artículo publicado en el Diario El Heraldo (martes 26 de agosto del 2014)
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